Es fundamental especificar los requisitos acústicos desde el inicio de un proceso de construcción. La acústica, de una u otra forma, está contemplada en la legislación de espacios laborales, regulaciones de edificación, directivas y estándares. Puede ser que se necesiten requisitos aún más estrictos que los establecidos oficialmente en las normas. Establecer ciertos requisitos acústicos no implica necesariamente añadir costes.
Una buena opción es incluir varios descriptores acústicos en los pliegos de especificaciones con el fin de garantizar el confort acústico para el usuario final. Actualmente, los estándares de edificación se centran exclusivamente en el descriptor “tiempo de reverberación” en relación a la reverberancia de la sala. Es importante ser consciente de que el confort acústico no implica solo cumplir un tiempo determinado de reverberación.
Según la actividad que se vaya a realizar en la sala, las propiedades acústicas, tales como el nivel de fuerza sonora, la reverberación, la claridad del habla pueden variar o tener distinta relevancia. ¿Debe mantenerse un nivel de sonido bajo? ¿Debe potenciarse la claridad del habla? ¿La reverberación suma o resta en la actividad a desarrollar en la sala? ¿Debe evitarse la propagación del sonido, especialmente en grandes espacios abiertos? Estas son las cuestiones que deben contemplarse cuando los requisitos están siendo definidos en el proceso de construcción. Con el fin de no tener que verse obligado a “reinventar la rueda” para determinar sus requisitos acústicos, es conveniente redactar su propia política acústica.